Ley N° 30537.- Ley que declara de interés nacional y necesidad pública el Proyecto de Mejoramiento y Ampliación de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno. (Publicada el sábado 14 de enero de 2017).


Ley N° 30537.- Ley que declara de interés nacional y necesidad pública el Proyecto de Mejoramiento y Ampliación de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno. (Publicada el sábado 14 de enero de 2017).



LEY Nº 30537

LA PRESIDENTA DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:


LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA EL PROYECTO DE MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL DISTRITO DE JULIACA, PROVINCIA DE SAN ROMÁN, DEPARTAMENTO DE PUNO


Artículo único. Objeto de la Ley
Declárase de interés nacional y necesidad pública el Proyecto de Mejoramiento y Ampliación de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno, propiciando la adecuada protección medio ambiental en la región de Puno.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento de conformidad con sus competencias y atribuciones en coordinación con las autoridades locales y cumpliendo con los compromisos asumidos, dispondrá las acciones pertinentes para la materialización del objeto de la presente ley.

SEGUNDA. Los beneficios de la presente ley se harán extensivos a nivel nacional, en lo que se refiere a la prestación de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado y drenaje de aguas pluviales.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintidós días del mes de diciembre de dos mil dieciséis.

LUZ SALGADO RUBIANES
Presidenta del Congreso de la República

LUCIANA LEÓN ROMERO
Tercera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los trece días del mes de enero de dos mil diecisiete

LUZ SALGADO RUBIANES
Presidenta del Congreso de la República

ROSA BARTRA BARRIGA
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República