Ley N° 30517 - Ley que declara de necesidad pública e interés nacional la ejecución del Proyecto Especial Binacional Puyango Tumbes. (Publicada el miércoles 30 de noviembre de 2016).


Ley N° 30517 - Ley que declara de necesidad pública e interés nacional la ejecución del Proyecto Especial Binacional Puyango Tumbes. (Publicada el miércoles 30 de noviembre de 2016).



Ley Nº 30517

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:


LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS NACIONAL LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO ESPECIAL BINACIONAL PUYANGO TUMBES


Artículo 1. Declaración de necesidad pública e interés nacional de la ejecución del Proyecto Especial Binacional Puyango Tumbes
Declárase de necesidad pública e interés nacional la ejecución del Proyecto Especial Binacional Puyango Tumbes con el objeto de implementar los acuerdos binacionales entre Perú y Ecuador y aprovechar eficientemente el recurso hídrico con fines agropecuarios priorizando a los pequeños y medianos agricultores, así como garantizar la calidad y salubridad del agua en beneficio de los tumbesinos.

Artículo 2. Responsables
El Poder Ejecutivo viabiliza la ejecución del Proyecto Especial Binacional Puyango Tumbes a través de los ministerios de Economía y Finanzas, de Agricultura y Riego, del Ambiente y de Relaciones Exteriores, los que realizan las acciones pertinentes para no incurrir en el plazo de caducidad establecido en la Ley 30359, Ley para la implementación de Acuerdos Binacionales entre Perú y Ecuador y ejecución del Proyecto Especial Binacional Puyango - Tumbes.

Artículo 3. Informe de avance del Proyecto Especial Binacional Puyango Tumbes
El Ministerio de Agricultura y Riego, a través de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Binacional Puyango Tumbes, informa por escrito dos veces al año en los meses de enero y julio, a la Comisión Agraria del Congreso de la República, el avance de la ejecución del referido proyecto, señalando las dificultades y alternativas para lograr sus objetivos.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los siete días del mes de noviembre de dos mil dieciséis.

LUZ SALGADO RUBIANES
Presidenta del Congreso de la República

ROSA BARTRA BARRIGA
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Primer Vicepresidente de la República
Encargado del Despacho de la Presidencia de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros