Ley N° 30507.- Ley que autoriza transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, del Ministerio de Educación a favor del Ministerio de Salud a fin de adoptar medidas para recuperar la capacidad operativa y la continuidad de los servicios de salud. (Publicada el miércoles 19 de octubre de 2016).
Ley N° 30507.- Ley que autoriza transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, del Ministerio de Educación a favor del Ministerio de Salud a fin de adoptar medidas para recuperar la capacidad operativa y la continuidad de los servicios de salud. (Publicada el miércoles 19 de octubre de 2016).
LEY Nº 30507
El PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA
REPÚBLICA;
Ha dado la Ley
siguiente:
LEY QUE AUTORIZA TRANSFERENCIA DE PARTIDAS EN EL PRESUPUESTO DEL
SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2016, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN A FAVOR DEL
MINISTERIO DE SALUD A FIN DE ADOPTAR MEDIDAS PARA RECUPERAR LA CAPACIDAD
OPERATIVA Y LA CONTINUIDAD DE LOS SERVICIOS DE SALUD
Artículo 1. Objeto
La presente ley
tiene por objeto establecer medidas para el año fiscal 2016, orientadas a
recuperar la capacidad operativa y la continuidad de los servicios de salud,
así como otras prioridades del sector salud.
Artículo 2. Transferencia de partidas del
Ministerio de Educación a favor del Ministerio de Salud
2.1. Apruébase una
transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2016, del Pliego Ministerio de Educación al Pliego Ministerio de Salud, hasta
por la suma de S/ 209 000 000,00 (DOSCIENTOS NUEVE MILLONES Y 00/100 SOLES),
para financiar acciones destinadas a recuperar la capacidad operativa y la continuidad
de los servicios de salud, así como otras prioridades del sector salud, conforme
a lo siguiente:
DE LA
|
En
Soles
|
|
SECCIÓN PRIMERA :
|
: Gobierno
Central
|
|
PLIEGO 010
|
: Ministerio de
Educación
|
|
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1
|
: Recursos
Ordinarios
|
|
GASTOS DE CAPITAL
|
||
2.6 Adquisición
de Activos No Financieros
|
209 000 000,00
|
|
-----------------------------
|
||
TOTAL
|
209
000 000,00
|
A LA
|
En
Soles
|
|
SECCIÓN PRIMERA :
|
: Gobierno
Central
|
|
PLIEGO
011
|
: Ministerio de
Salud
|
|
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1
|
: Recursos
Ordinarios
|
|
GASTO CORRIENTE
|
||
2.3 Bienes y
Servicios
|
209 000 000,00
|
|
-----------------------------
|
||
TOTAL
|
209
000 000,00
|
2.2. A efectos de
lo establecido en el párrafo 2.1. del presente artículo, el Ministerio de
Educación queda exonerado de lo establecido en el párrafo 80.2 del artículo 80
de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
2.3. Los titulares
de los pliegos habilitador y habilitado en la transferencia de partidas autorizada
en el presente artículo, aprueban mediante resolución la desagregación de los
recursos autorizados en el párrafo 2.1. del presente artículo, a nivel
programático, dentro de los cinco días calendario de la vigencia de la presente
ley. Copia de dicha resolución será remitida dentro de los cinco días de aprobada
a los organismos señalados en el párrafo 23.2 del artículo 23 de la Ley 28411,
Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
2.4. La Oficina de
Presupuesto, o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la
Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas las
codificaciones que se requieran a consecuencia de la incorporación de nuevas partidas
de ingresos, finalidades y unidades de medida.
2.5. La Oficina de
Presupuesto, o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a
las unidades ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación
Presupuestaria” que se requieran, a consecuencia de lo dispuesto en el presente
artículo.
2.6. Los recursos de
la transferencia de partidas autorizada en el presente artículo no pueden ser
destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son
transferidos.
Artículo 3. Autorización de modificaciones presupuestarias
Autorízase al
Ministerio de Salud, durante el año fiscal 2016, para realizar modificaciones presupuestarias
en el nivel institucional, con cargo a su presupuesto institucional, a
excepción de la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de
Crédito, a favor de sus organismos públicos, para financiar acciones destinadas
a recuperar la capacidad operativa y la continuidad de los servicios de salud, así
como otras prioridades del sector salud. Las referidas modificaciones
presupuestarias se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el
ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Salud, a propuesta de este
último.
Comuníquese al
señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los
catorce días del mes de octubre de dos mil dieciséis.
LUZ SALGADO RUBIANES
Presidenta del Congreso de la República
RICHARD ACUÑA NÚÑEZ
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y
cumpla.
Dado en la Casa de
Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros