Ley N° 30502.- Ley que autoriza la prórroga extraordinaria a los procesos concursales que se encuentren en etapa de disolución y liquidación en marcha. (Publicada el sábado 27 de agosto de 2016).


Ley N° 30502.- Ley que autoriza la prórroga extraordinaria a los procesos concursales que se encuentren en etapa de disolución y liquidación en marcha. (Publicada el sábado 27 de agosto de 2016).



LEY Nº 30502

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:


LEY QUE AUTORIZA LA PRÓRROGA EXTRAORDINARIA A LOS PROCESOS CONCURSALES QUE SE ENCUENTREN EN ETAPA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN EN MARCHA


Artículo único. Prórroga extraordinaria
La Junta de Acreedores puede acordar una prórroga extraordinaria por el plazo de un año, adicional a la prevista en el párrafo 74.2 del artículo 74 de la Ley 27809, Ley General del Sistema Concursal, a los procesos concursales que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley se encuentren en etapa de disolución y liquidación en marcha, incluso si el plazo de la prórroga ordinaria hubiese vencido.

Por única vez, el Poder Ejecutivo, a pedido de la Junta de Acreedores y previo informe del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), puede ampliar dicha prórroga extraordinaria por el plazo de un año adicional, mediante decreto supremo autoritativo, debidamente fundamentado que señale expresamente la obligación de respetar la legislación nacional vigente, con especial énfasis en las normas ambientales y laborales, según corresponda.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veinticinco días del mes de agosto de dos mil dieciséis.

LUZ SALGADO RUBIANES
Presidenta del Congreso de la República

ROSA BARTRA BARRIGA
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil dieciséis.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros